La Junta de Gobierno Local, en 6 de julio de 2006, aprueba el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la UE Única del Sector SUP-5, del Plan General de Ordenación Urbana, presentado por la empresa municipal Personas y Ciudad, SA.
En fecha 23 de junio de 2009, Personas y Ciudad, SA Municipal, presenta documento modificativo del proyecto de reparcelación, en el que se establece la corrección de determinados errores que se han detectado durante el proceso de gestión.
La Junta de Gobierno Local, en 6 de julio de 2009, adopta acuerdo por el que se concede a los titulares de derechos afectados por la modificación audiencia por 15 días, para que formulen alegaciones.
Y, en 5 de octubre de 2009, adopta acuerdo –firme en vía administrativa– cuya parte resolutiva es la siguiente:
«Primero. Desestimar las alegaciones formuladas mediante escrito, registro general de entradas número 7585, presentado en 30 de julio de 2009 por Javier Carreras Carreras, Isabel Fuentes Gago, como propietarios de la parcela 12.1B; Javier Pitaluga Ivorra y M.ª. José Navarrón Pastor, como propietarios de la parcela 12.1; y ambos matrimonios, como propietarios de la parcela 12.1.C, sobre el documento modificativo del Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución Única del Sector SUP-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan d’Alacant (registro general de entradas núm. 6374, fecha 23 de junio de 2009, presentado por la Personas y Ciudad, SA Municipal), en base a los argumentos esgrimidos en el informe del Servicio de Urbanismo de 7 de septiembre de 2009, que se transcribe y motiva la presente resolución.
Segundo. Aprobar el expediente: documento modificativo presentado, en fecha 23 de junio de 2009, registro general de entradas número 6374, por la empresa municipal Personas y Ciudad, SA, referida al Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución Única del Sector SUP-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan d’Alacant que fuera aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 6 de julio de 2006.
Tercero. Que se ha concedido a los titulares de derechos afectados por el referido documento modificativo el plazo de audiencia a que se refieren los artículos 177 de la Ley Urbanística Valenciana y el artículo 416 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Urbanística Valenciana, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística y en el Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/97, una vez firme este acuerdo en vía administrativa, que por la Secretaría General se remita en duplicado ejemplar certificación del mismo al Registro de la Propiedad número 5 de Alicante, a los efectos de afección de cada finca de resultado al pago del saldo de la liquidación definitiva.
Quinto. Notificar la presente resolución a los propietarios afectados y personados en el expediente, y publicar el acuerdo de aprobación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Sexto. Comunicar este acuerdo al Servicio de Urbanismo y a la empresa municipal Personas y Ciudad, SA».
Lo que se pone en general conocimiento, a los efectos oportunos.
Sant Joan d’Alacant, 18 de diciembre de 2009.– El concejal delegado de Urbanismo: Pablo Celdrán de Paz.
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